Quibor, 16 de Abril del 2008.
197° y 149°

EXP. N° 2048.
PARTES: SANCHEZ LOVERA AURA, C.I. N° V- 11.790.452.
JOSE ALFREDO GUEVARA, C.I. N° V-10.120.649.

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Diecisiete (17) suscrito por los Ciudadanos: SANCHEZ LOVERA AURA ROSA Y JOSE ALFREDO GUEVARA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.790.452, y V.-10.120.649, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Central Banco Universal, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA