REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 09/04/2008, se cumplió la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 19 Esq. Calle 47 N° 22-47 de Barquisimeto. El Tribunal notificó al demandado David L. Valcazar C., pide al Abogado Actor le chance hasta el Viernes para cancelar pues todo le cayó de sorpresa pues su abogado no le informó esto. Se juramenta a Perito y Depositario. Se embarga un bien por la suma de 5.000 Bs. F., se declara la desposesión jurídica. El Abog. Actor dice que por cuanto la parte demandada tiene la sana intención de cancelar la deuda, por lo que pidió plazo hasta el Viernes 11/04/2008, pide se deje el bien embargado bajo la guarda y custodia del notificado. Visto lo expuesto por el Abog. Actor, el Tribunal releva de toda responsabilidad a la Depositaria designada y deja bajo la guarda y custodia del bien al notificado quien aceptó el cargo de custodio del mismo. Se regresó a la sede siendo las 11:30 am.