REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
ASUNTO: KP02-V-2007-0004710
 
	La presente demanda se inició por ante este Tribunal  mediante auto de admisión de fecha 19-11-2007, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE  intentado por  el ciudadano ELIECER  PAUSIDES  RODRIGUEZ  LOBATON,  titular de la Cédula  de Identidad Nro. 14.826.908,  asistido  por la Abogado   LILIANA  RODRIGUEZ  MONTERO,  inscrita en el I.P.S.A  bajo el  Nro. 58.373;     contra  el ciudadano  ROLANDO  AZUAJE,  titular de la cédula de identidad Nº 7.400.425.   La parte actora  expone  en su libelo de demanda que   en fecha   21 de Diciembre  de 2006, compró unas bienhechurias   constituida  por una casa   ubicada  en el Barrio  Brisas del Obelisco, carrera 2 entre calles 8 y 8-A, Nro. 8-48 de esta  ciudad de Barquisimeto. Señala   que  antes de comprar el mencionado inmueble se enteró   que  la parte baja de la vivienda   estaba  ocupada  por  el  ciudadano  ROLANDO AZUAJE y su familia,  en calidad de  arrendatario,  el cual  había suscrito un contrato   de  arrendamiento verbal  con el ciudadano  ALIRIO ANTONIO  YEPEZ  LINAREZ, anterior  propietario  - arrendador  del inmueble antes identificado, igualmente  se  enteró, a su decir,   que el arrendatario ciudadano  ROLANDO AZUAJE,  manifestó   expresamente  que  no podía adquirir   la vivienda  objeto de la  presente  acción. Que  por  cuanto  el  precio de la vivienda    y su ubicación   le   convenía,  decidió  comprarla   ocupando  la  planta  alta  del inmueble. Por tal  motivo  el  ciudadano  ROLANDO  AZUAJE,  les   comenzó  a  cancelar    CIENTO  SETENTA  MIL  BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales,  cantidad ésta  que ha sido  fijada   como canon  de  arrendamiento    mensual  desde Diciembre   de 2006 hasta  la  presente fecha.   Es el caso   que el demandante afirma que  el mencionado ciudadano no  ha  cancelado   los  cánones de  arrendamientos vencidos  correspondientes  a los meses de  JULIO,  AGOSTO,  SEPTIEMBRE Y OCTUBRE de  2007.   Fundamenta  su pretensión    en los  artículos 20, 33 y 34, literal  “a”  de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios   y 1.167   del Código Civil. Por   todo lo antes expuesto,   es que  procede a demandar   al ciudadano  ROLANDO AZUAJE,  para que convenga  o  a  ello sea condenado  por  Tribunal  a lo  siguiente:  PRIMERO:  A entregar el  inmueble  totalmente desocupado, libre  de  bienes y personas , y en el mismo estado en que lo recibió; SEGUNDO:   Al  pago de la  indemnización   por los daños  y perjuicios   generados  por el incumplimiento   en el  pago   de los  cánones de  arrendamientos   vencidos  desde el  mes de  julio  de 2007,   por  un monto  mensual  de  CIENTO  SETENTA  MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00)  lo  que hace un total de  SEISCIENTOS  OCHENTA  MIL BOLIVARES  (Bs. 680.000,00) más  los meses  que  se sigan venciendo hasta  la  total   y definitiva  entrega del inmueble. TERCERO: Solicita  sea decretada la indexación o corrección   monetaria   sobre  los  montos  condenados  a  pagar en sentencia definitiva. CUARTO:  Los  costos  y costas  del  presente  juicio. Solicitó  medida de secuestro   y estimó  su demanda  en  la  cantidad de  OCHOCIENTOS  MIL  BOLIVARES  (Bs. 800.000,00). Consignó  anexos  en  siete (7)  folios útiles.------------------------------------------------------------------------------
 
                  Desde  el folio  13   al 15,  cursa  escrito    que contiene  la  reforma de la  demanda en los  siguientes  términos:   que   en fecha   21 de Diciembre  de 2006, compró unas bienhechurias   constituida  por una casa   ubicada  en el Barrio  Brisas del Obelisco, carrera 2 entre calles 8 y 8-A, Nro. 8-48 de esta  ciudad. Señala   que  antes de comprar el mencionado inmueble se enteró   que  la parte baja de la vivienda   estaba  ocupada  por  el  ciudadano  ROLANDO AZUAJE y su  madre  AIDA  AZUAJE,  en calidad de  arrendatarios,  los  cuales   habían suscrito un contrato   de  arrendamiento verbal  con el ciudadano  ALIRIO ANTONIO  YEPEZ  LINAREZ, anterior  propietario  - arrendador  del inmueble antes identificado. Igualmente,  se  enteró, a su decir,   que los  arrendatarios ciudadanos  ROLANDO AZUAJE  y  AIDA  AZUAJE,  manifestaron   expresamente  que  no podían adquirir   la vivienda  objeto de la  presente  acción. Que  por  cuanto  el  precio de la vivienda    y su ubicación   le   convenía,  decidió  comprarla   ocupando  la  planta  alta  del inmueble. Por tal  motivo  los   ciudadanos  ROLANDO  AZUAJE  y   AIDA  AZUAJE,  les   comenzaron  a  cancelar  la cantidad de   CIENTO  SETENTA  MIL  BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales  cantidad ésta   que ha sido  fijada   como canon  de  arrendamiento    mensual  desde Diciembre   de 2006 hasta  la  presente fecha.   Que  es el caso   que  los  mencionados  ciudadanos  no  han  cancelado   los  cánones de  arrendamientos vencidos  correspondientes  a los meses de  JULIO,  AGOSTO,  SEPTIEMBRE Y OCTUBRE de  2007.   Fundamenta  su pretensión    en los  artículos 20, 33 y 34, literal  “a”  de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios   y 1167   del Código Civil. Por   todo lo antes expuesto,   es que  procede a demandar   a los ciudadanos  ROLANDO AZUAJE y  AIDA AZUAJE,  para que convenga  o  a  ello sea condenada  por  Tribunal  a lo  siguiente:  PRIMERO:  A entregar el  inmueble  totalmente desocupado, libre  de  bienes y personas , y en el mismo estado en que lo recibió; SEGUNDO:   Al  pago de la  indemnización   por los daños  y perjuicios   generados  por el incumplimiento   en el  pago   de los  cánones de  arrendamientos   vencidos  desde el  mes de  julio  de 2007,   por  un monto  mensual  de  CIENTO  SETENTA  MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00)  lo  que hace un total de  SEISCIENTOS  OCHENTA  MIL BOLIVARES  (Bs. 680.000,00) más  los meses  que  se sigan venciendo hasta  la  total   y definitiva  entrega del inmueble. TERCERO: Solicita  sea decretada la indexación o corrección   monetaria   sobre  los  montos  condenados  a  pagar en sentencia definitiva. CUARTO:  Los  costos  y costas  del  presente  juicio. Solicitó  medida de secuestro   y estimó  su demanda  en  la  cantidad de  OCHOCIENTOS  MIL  BOLIVARES  (Bs. 800.000,00). Consignó  anexos  en  siete (7)  folios útiles.------------------------------------------------------------------------------
 
                 Al folio 17  cursa  poder apud  acta   otorgado   por el ciudadano  ELIECER PAUSIDES  RODRIGUEZ LOBATON  a la  Abogada  LILIANA  RODRIGUEZ  MONTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el  Nro. 58.373.-------------
 
                   En fecha  05-12-2007,  el Tribunal  admitió la   reforma  de la  demanda  y ordenó emplazar a  los  demandados, cursando  diligencia  del  Alguacil  al folio  22  donde  consigna  sin firmar  los  recibos de citaciones,  motivo por el cual  el Tribunal  a petición  del demandante,   ordenó su  citación  de  conformidad  con  el Artículo  223 del Código  de Procedimiento Civil,  cursando  las  publicaciones  y fijación a los  folios 42, 43 y 44, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
 
                 Al folio  45, cursa   poder  Apud-Acta   otorgado por los  demandados,  al Abogado LINO JOSE CUICAS,   inscritos  en el I.P.S.A bajo el  Nro.  92.378.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
                 Desde el folio  46 al  49  cursa escrito  suscrito  por  los  demandados y  consignan  anexos  que cursan desde el  folio  50 al 60.----------
 
                 Desde el folio  61 al  64,  cursa escrito  que  contiene  la  contestación de  la  demanda.------------------------------------------------------------------
 
                  Abierto  el  juicio a pruebas ambas  partes  promovieron las  suyas  las  cuales  se  admitieron en  su  oportunidad.--------------------------------------------
 
                 Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora,  este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------------
 
PRIMERO: Consta en el libelo de la demanda que el actor debidamente asistido  afirma que el anterior propietario del inmueble constituido  por una casa   ubicada  en el Barrio  Brisas del Obelisco, carrera 2 entre calles 8 y 8-A, Nro. 8-48 de esta  ciudad de Barquisimeto, por cuya parte baja del inmueble se  celebró contrato de arrendamiento verbal con quienes hoy se encuentran identificados en la presente causa como demandados. Agrega igualmente que adquirido el inmueble  antes descrito  por su persona, respetó la relación arrendaticia existente,  fijándose posteriormente, a partir de  Diciembre del año dos mil seis (2006) un canon de arrendamiento en la cantidad de  CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 170.000,oo), hoy reexpresados en CIENTO SETENTA BOLÍVARES  FUERTES  (Bs. F. 170,oo), los cuales, según el  actor, la parte demandada ha dejado de pagar  las mensualidades correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2007, razones por las que pretende la  entrega de la parte baja del  inmueble arrendado, totalmente desocupado, libre  de  bienes y personas , y en el mismo estado en que lo recibió. El   pago de la  indemnización   por los daños  y perjuicios   generados  por el incumplimiento   en el  pago   de los  cánones de  arrendamientos   vencidos  desde el  mes de  julio  de 2007,   por  un monto  mensual  de  CIENTO  SETENTA  MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00)  lo  que hace un total de  SEISCIENTOS  OCHENTA  MIL BOLIVARES  (Bs. 680.000,00) más  los meses  que  se sigan venciendo hasta  la  total   y definitiva  entrega del inmueble; solicita  sea decretada la indexación o corrección   monetaria   sobre  los  montos  condenados  a  pagar en sentencia definitiva y pretende además  de conformidad con el artículo 274 el pago de costos  y costas  del  presente  juicio.  Acompaña al libelo  copia certificada del documento de propiedad del inmueble  protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro  del Municipio Iribarren   del Estado Lara, el veintiuno (21) de Diciembre del año 2006, el cual quedó registrado bajo el N° 26, Tomo 49, Protocolo Primero (1) al cual se le brinda valor probatorio  por ser un documento público.  En su debida oportunidad la parte actora promueve   el mérito de autos lo que en sí no es una prueba sino el resultado del análisis  que  hace el Juez de todo lo que consta en autos,  afirmando que desconoce los pagos por cuanto no consignó durante los primeros cinco días de cada mes, alegato  considerado  inválido por esta servidora por cuanto no  impugnó o tachó  de nulos los respectivos recibos de consignaciones  otorgados por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren, además de no ajustarse la oportunidad de pago mencionada a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo ratifica  el documento de propiedad acompañado al libelo de la demanda, el cual ya fue  suficientemente valorado.-
 
SEGUNDO:  Por su parte los demandados, debidamente asistidos, en lapso útil para contestar la demanda ejercen su derecho  afirmando que es cierto  su carácter de arrendatarios  de la parte baja del inmueble  cuyo desalojo se pretende, que es cierto que el canon de arrendamiento es por la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES  FUERTES  (Bs. F. 170,oo); aunado a lo anterior,  niegan, rechazan y contradicen  que  no han pagado los cánones de arrendamiento alegados como insolutos,  a saber, los correspondientes a los meses de  JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y  OCTUBRE del  2007, por cuanto alegan que  la arrendataria no aceptó los pagos  a partir del mes de AGOSTO del año 2007, por lo que tuvo que “manifestar la intención” de consignar los referidos cánones según consta en expediente consignatario  N°  KP02-S-2007-19335. A los fines de demostrar sus alegatos  acompaña a su escrito de contestación  promueve copia certificada  del expediente N° KP02-S-2007-19335, el cual cursa ante el Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, documentales a los cuales se les brinda valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------ 
 
TERCERO: Ahora bien,   los cánones alegados como insolutos   son los correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y  OCTUBRE del  2007.  Aunado a ello es importante aclarar que por ser reconocido por ambas partes que el contrato se celebró en forma verbal sin establecerse fecha exacta de inicio del mismo,  se  consideran que las mensualidades se  inician el día primero (01)  de cada mes y vencen el  día  treinta (30) de de ese mismo mes. Por lo que para considerar legítimamente efectuada la consignación y en consecuencia solventes a los demandados arrendatarios,   las consignaciones  deben haberse realizado dentro del lapso de quince (15)  días continuos contados a partir del vencimiento de la mensualidad, según lo establecen el artículo 51 y 56  de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que  debemos pasar  a continuación a revisar si se han cumplido estos extremos legales:  -------------------------------------
 
  Al revisar los documentales que constan en autos se  observa, respecto al mes de JULIO DEL AÑO 2007,  que el   actor alega la falta de  pago  de dicho mensualidad y por su parte  los demandados omiten  pronunciamiento alguno al respecto, sugiriendo tan solo  que el actor no aceptó el pago desde Agosto del año 2007; por lo que  en consecuencia  debería constar en autos  el respectivo recibo de pago,  sin embargo  no existe recibo de pago alguno que acredite el pago del canon de arrendamiento  del año 2007 por lo que en consecuencia se evidencia  la falta de pago del canon de JULIO DEL AÑO  2007. --------------------------------------------------------------------------------------------------
 
En relación  al  canon del mes de AGOSTO DEL AÑO 2007 se observa en copia simple del recibo de consignaciones emitido por  el respectivo Juzgado  que en fecha  veintiséis de Octubre del año  dos mil siete (26-10-2007)  la parte demandada  fue cuando  presentó cheque de gerencia  a los fines de acreditar las consignaciones de  cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007, siendo en consecuente ilegítimamente efectuadas  dichas consignaciones por cuanto la del mes de Agosto debió realizarla hasta el quince (15) de Septiembre del 2007 y la relativa a Septiembre 2007  debió realizarla  hasta el  quince (15) de Octubre del 2007, evidenciándose,  obviamente, la extemporaneidad de las consignaciones de cánones de arrendamiento relativas a los meses de AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 Y ASÍ SE DECIDE.---------------------
 
En lo que a la consignación del canon de arrendamiento del  mes de OCTUBRE DEL AÑO 2007 se refiere, se observa que  el recibo de consignaciones emitido por el Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial  en fecha doce de Noviembre del 2007, la Secretaria hizo constar que la consignación fue presentada ante la U.R.D.D. CIVIL  el día  “12-11-2007” por lo que se considera legítimamente efectuada  dicha consignación; sin embargo, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en sus artículos 51 y 56, es  muy precisa al establecer  que para considerar solvente a los arrendatarios  estos deben realizar las consignaciones oportunamente; observándose en el caso de marras  la falta de pago del canon de arrendamiento del mes de JULIO DEL AÑO 2007, cuyo pago incluso,  es imposible presumir como realizado a tenor de lo establecido en el artículo 1.296 del Código Civil Venezolano,  por cuanto no existe recibo de pago emitido por el arrendador demandante respecto al mes de agosto del año 2007; sino que lo que se evidencia es  la insolvencia   en las consignaciones de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 por lo que indefectiblemente se consideran cumplidos los extremos del literal “A” del artículo 34, 51 y 56  de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios,   razones por las que esta servidora debe necesariamente dictaminar el desalojo Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------
 
CUARTO: Vista la pretensión de pago de los cánones de arrendamiento  alegados como  insolutos, correspondientes  los mismos a los meses de  JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO 2007, más aquellos que continuaren venciéndose hasta la efectiva  entrega del inmueble arrendado, identificado en autos, esta Juez observando que el artículo   33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que cualquier pretensión  derivada de la relación arrendaticia  sobre inmuebles urbanos o suburbanos  se sustanciarán y se sentenciarán  conforme a dicha Ley  y al procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil y evidenciándose como ocurridas la  falta de pago e insolvencia respectiva de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO 2007 en la presente causa, esta servidora condena al demandado  a  pagar al demandado  la debida  indemnización   por los daños  y perjuicios   generados  por el incumplimiento   en el  pago   de los  cánones de  arrendamientos   vencidos  desde el  mes de  julio  de 2007,   hasta el mes de Octubre del año 2007, por  un monto  mensual cada uno  de  CIENTO  SETENTA  MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), hoy reexpresados en CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 170,oo) lo  que hace una sumatoria de  SEISCIENTOS  OCHENTA  MIL BOLIVARES  (Bs. 680.000,00) ó  SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 680,oo) más una cantidad consistente en  CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 170,oo) por cada mes que se siga venciendo hasta  la  total   y definitiva  entrega del inmueble Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
 
QUINTO Solicita la parte actora  sea decretada la indexación o corrección   monetaria   sobre  los  montos  condenados  a  pagar en sentencia definitiva, sin embargo la misma  no puede ser  dictaminada por cuanto en materia arrendaticia no es procedente pago alguno por dicho concepto Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------- 
 
 
DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara parcialmente PARCIALMENTE CON LUGAR   la pretensión  intentada por  motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE  intentado por  el ciudadano ELIECER  PAUSIDES  RODRIGUEZ  LOBATON,  representado  por la Abogado   LILIANA  RODRIGUEZ  MONTERO;     contra  los  ciudadanos  ROLANDO  AZUAJE y AIDA  AZUAJE,  representados por  el  Abogado  LINO CUICAS, todos  identificados en autos. En consecuencia:----
 
PRIMERO:  SE CONDENA AL DEMANDADO al desalojo y efectiva  entrega de la parte baja del  inmueble constituido por una casa   ubicada  en el Barrio  Brisas del Obelisco, carrera 2 entre calles 8 y 8-A, Nro. 8-48 de esta  ciudad de Barquisimeto,  totalmente desocupado, libre  de  bienes y personas, y en el mismo estado en que lo recibió----------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO:  SE CONDENA AL DEMANDADO al  pago de la  indemnización   por los daños  y perjuicios   generados  por el incumplimiento   en el  pago   de los  cánones de  arrendamientos   vencidos  desde el  mes de  Julio  de 2007,   hasta el mes de Octubre del año 2007, por  un monto  mensual cada uno  de  CIENTO  SETENTA  MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), hoy reexpresados en CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 170,oo) lo  que hace una sumatoria de  SEISCIENTOS  OCHENTA  MIL BOLIVARES  (Bs. 680.000,00) ó  SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 680,oo) más una cantidad consistente en  CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
170,oo) por cada mes que se siga venciendo hasta  la  total   y definitiva  entrega del inmueble.---------------------------------------------------------------------------No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23)  días del mes de Abril  del 2.008. Años: 197º y 149º 
 
                        La Juez Temporal, 
 
 
 
           Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
 
 
                                                                            La    Secretaria, 
 
 
                                                       Abg. NATALI CRESPO  QUINTERO
 
 
 
 En la misma fecha se registró y publicó siendo la  01: 30 P.M.- 
 
                                                                             La  Sec.- 
 
 
 
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