Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KP02-C-2006-000872

SOLICITANTE: ABOGADO CARLOS ALBERTO LEÓN LEÓN, en su carácter de INSPECTOR JEFE DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO PASCUAL ABARCA” BARQUISIMETO ESTADO LARA

MOTIVO: SOLICITUD DE ARRESTO.

En fecha 19 de Mayo de 2006, el Abogado CARLOS ALBERTO LEÓN LEÓN, en su carácter de INSPECTOR JEFE DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO PASCUAL ABARCA” BARQUISIMETO ESTADO LARA, alega haber notificado a la empresa TRASPORTE DE VALORES VISETECA, C.A., de multas impuestas por ese Despacho, afirmando haberle hecho entrega de las respectivas planillas de liquidación para su cancelación. Y en razón de no haber cancelado las multas en referencia, con fundamento en el artículo 647, literal “g” de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pide se imponga el arresto correspondiente al representante legal de la empresa TRASPORTE DE VALORES VISETECA, C.A. A tal efecto consigna copias certificadas de Providencia Administrativa N° 455 de fecha 23 de Febrero de 2006, e Informe del Funcionario y de la Boleta de Notificación, de fecha 06 de Marzo de 2006.
Ahora bien, advierte esta juzgadora que el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Si el multado no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario, éste se dirigirá de oficio al Juez de Municipio o Parroquia del lugar de residencia del multado, para que dicha autoridad le imponga el arresto correspondiente. En todo caso el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.”
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el día 07 de Marzo de 2007, en el Expediente Nro. 06-1488, declara la inconstitucionalidad del Artículo 647, Literal “g” de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que, en atención al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y en estricto cumplimiento a la referida sentencia, por ser además declarada vinculante para todos los Tribunales de la República, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente para continuar sustanciando el presente procedimiento contra la empresa TRASPORTE DE VALORES VISETECA, C.A. y, por vía de consecuencia, se declara terminado.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO PASCUAL ABARCA” DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,

María Milagro Silva

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria