Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
 
ASUNTO : KP02-V-2008-000260
 
 
DEMANDANTE: LUISA ANA GARCE LOYO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.434.592. 
 
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANNI MAILIN CHIRINOS MENDOZA E ILIANA COROMOTO FERNANDEZ GARCES, inscritas en el IPSA bajo los Nros 126.715 y 126.107, respectivamente.
 
DEMANDADA: YULIMAR COROMOTO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.435.698.
 
MOTIVO: DESALOJO.
 
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
 
	
 
          Visto el escrito de desistimiento de fecha 10.04.08,  presentado por la  abogada Adrianni Chirinos Mendoza, apoderada judicial de la parte actora,  como consta al folio 39 de la presente causa, en virtud de haber  llegado a un arreglo extrajudicial con la parte demandada, YULIMAR COROMOTO MARCANO, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento  efectuado y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.  Se da por terminado el juicio y  archívese el presente asunto, en cuanto a los documentos solicitados se acuerda devolver los mismos a la parte actora o su apoderada,  una vez  sean consignados los fotostatos respectivos.
 
                 La Juez
 
 
Abog.  Patricia L. Riofrío Peñaloza
 
El Secretario Accidental
 
 
Abog. Jesús R. Durán A.
 
 Seguidamente se cumplió lo ordenado:
 
 
	                El Sec:
 
 
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