Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2006-004246
DEMANDANTE: LAURO SIERRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.567.007.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.386.
DEMANDADO: COOPERATIVA DE SERVICIOS CONTABLES Y TRIBUTARIO, debidamente inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario, el 17.02.2005, bajo el N° 17, Protocolo Primero, tomo 8.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIN IZARRA VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.833
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Visto el CONVENIMIENTO celebrado por el ciudadano LAURO SIERRA VARGAS, debidamente asistido por el profesional en derecho ANTONIO MARCANO y por la otra parte la ciudadana MARYENIS GARCIA LONDINEZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la profesional en derecho ROSALIN IZARRA VARGAS, todos arriba identificados, en fecha 23.11.2006, y aceptado como fue por la parte actora, este Tribunal Homologa el mismo, tomándose como Sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza


La Secretaria,



María Milagro Silva