REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-000555
Exp: 13335 Cumplimiento de Contrato / Homologación

Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.205, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana OLGA MERCEDES BARLETTA DE PORRELLO, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 409.312 y de este domicilio, según se desprende de la sustitución de poder otorgado por la ciudadana DIOLINDA DE ABREU, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.545.448, y de éste domicilio, quien actúa en nombre de la ciudadana antes mencionada; contra el ciudadano IGOR GARCÍA OTERO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.347.579 y de éste domicilio
Admitida la demanda en fecha 04-03-2008 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. En fecha 10-03-2008, la parte actora revoca en todo y cado una de las partes el poder conferido, a las abogadas Maria Alejandra Rodríguez, identificada anteriormente y Lorena Oropeza Duno, inscrita esta última en el I.P.S.A. bajo el No. 92.216. Posteriormente comparece la actora asistida por la abogada en ejercicio Diolinda de Abreu para desistir del presente procedimiento y solicitar la devolución de todos los originales.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que dicho desistimiento en virtud de ser un acto de trascendencia dentro del proceso, fue realizado en la presencia del Secretario conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la abogada Maria Alejandra Rodriguez Bustillos, quien actúa en nombre de la ciudadana OLGA MERCEDES BARLETTA DE PORRELLO, contra el ciudadano IGOR GARCÍA OTERO, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes Abril de del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa De Romero
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las:12:18. p.m.
La Sec: