REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005079
Justificativo de Perpetua memoria /Incompetencia
La presente solicitud fue presentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE PEREZ GIL, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.315.861, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio SARA FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35132, para pedir conforme lo establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la evacuación de testigos que serán presentados en su oportunidad, cuyo interrogatorio consta en su escrito, y que una vez concluida la justificación para perpetua memoria le fuera devuelta con sus resultas.
Ahora bien, revisada la misma se observa que esta corresponde a la categoría de solicitudes que el Código de Procedimiento Civil consagra en el artículo 936 y siguientes; en dicho dispositivo legal se establece: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas”... En este sentido ha sido coincidente la doctrina nacional en considerar que la evacuación de tal solicitud corresponde a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil ya que ellos, conforme a las normas que rigen la organización y estructura del Poder Judicial son los competentes para “Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil.” Siendo por tanto una atribución expresa de la ley. Por lo que este Tribunal es incompetente para evacuar la presente solicitud y por consiguiente debe declinar su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia Civil y así se establece.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE y declina el conocimiento de la presente solicitud en un Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Jurisdicción.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a las 12: 39 p.m.
La Sec: