REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-012131
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA EVANGELISTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.319.451, asistida por la abogada Adela del Carmen Campos de Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.925; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 519, folio 133 vto. del año 1.971; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su cónyuge como PASCUALE IORIO YOVANE, siendo el verdadero PASQUALE IORIO IOVANE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia simple del pasaporte del padre de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a los Datos filiatorios del cónyuge de la solicitante ciudadano PASQUALE IORIO IOVANE (F.22), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del cónyuge de la solicitante es PASQUALE IORIO IOVANE, y no PASCUALE IORIO YOVANE; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 519 folio 133 vto. del año 1.971. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
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