REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000258
Revisadas las presente actuaciones, habida consideración que, la demanda de Partición de la Comunidad Conyugal formulada implica una liquidación de bienes amistosa, la cual es contraria a las previsiones contenidas en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil en estricta sintonía con el Artículo 343 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente pretensión.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger José Adán Cordero