REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-003079

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 22-02-2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSE ANGEL ELIAZ NEGRIN y FRANCISCA MERCEDES MENDOZA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.376.061 y 4.373.356, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Luis Eliezer Rojas Rojas, Inpreabogado N° 102.296. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 11/03/2008 compareció ante este Tribunal la ciudadana Francisca Mercedes Mendoza Verde y solicitó la conversión en Divorcio, y en fecha 03/04/2008 se dio por notificado el ciudadano José Angel Eliaz Negrin. Llegada la oportunidad para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: JOSE ANGEL ELIAZ NEGRIN y FRANCISCA MERCEDES MENDOZA VERDE, por ante el Registrador Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha 01/02/2005 anotado bajo el No. 45, folio 45 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de abril del año dos mil ocho AÑOS: 198 y 148. *Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. acc,