REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-002013

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana YAJAIRA ESPERANZA ALVAREZ DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad N° 3.855.618, asistida por el Abg. CARLOS GUILLERMO PEREIRA AVILA, en la cual manifiesta se le declare, conjuntamente con los ciudadanos ADOLIA CARMONA DE ALVAREZ, YAMIRTHA COROMOTO ALVAREZ CARMONA y SECILIA BELEN ALVAREZ CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.542.163, 9.623.768 y 4.720.304; UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS deL de cujus ANTONIO JOSE ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 416.977, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 27 de abril de 2003, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 423, folio N° 215 fte, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA MARCHAN ROSENDO Y NORKA ELOYNA ESCALONA RIERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.326.685 9.543.155, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a YAJAIRA ESPERANZA ALVAREZ DE VELASQUEZ, ADOLIA CARMONA DE ALVAREZ, YAMIRTHA COROMOTO ALVAREZ CARMONA y SECILIA BELEN ALVAREZ CARMONA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANTONIO JOSE ALVAREZ..
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero
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