REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003789
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos OSCARMEN MARQUEZ RAMOS, ALEXANDER PASTOR MORA RAMOS y LUIS ALBERTO MORA RAMOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 13.187.168, 10.849.897 y 12.934.902, respectivamente, asistidos por el abogado Jonni Checa Bermudez, Inpreabogado Nº 80.988, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN VICTORIA RAMOS, quien era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 4.409.108, y falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 31 de Diciembre de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 5, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: FANNY DEL CARMEN CHAVEZ ALDANA y MIRIAM JOSEFINA PALACIOS VEGAS , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.342.653 y 7.327.280, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a OSCARMEN MARQUEZ RAMOS, ALEXANDER PASTOR MORA RAMOS y LUIS ALBERTO MORA RAMOS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CARMEN VICTORIA RAMOS. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *


El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero

El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-3789. En Barquisimeto, a los 23 días del mes de abril del 2008. Años 197° y 149°


El Secretario acc.,
Abg. Roger Adán Cordero








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-S-2008-3789


SOLICITANTE: OSCARMEN MARQUEZ RAMOS y otros



JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA


FECHA
23/04/2008



ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ