REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020749
Rect. Part.
“VISTOS”
La ciudadana JANETH ARELIS CASTRO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.877.354, de este domicilio, asistido por la abogada ANGELICA GATICA, Inpreabogado N° 117.659, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 2821 Folio 231 Vto., correspondiente al año 1973, asentada en los libros de registro civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de la madre de la solicitante como LEIDA DE LAS MERCEDES ALVAREZ DE CASTRO, siendo lo correcto LOIDA DE LAS MERCEDES ALVAREZ DE CASTRO. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante, y de la cédula de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 26 de Noviembre de 2007, se solicitó los datos filiatorios de la madre de la solicitante y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de la solicitante escrito correctamente es: LOIDA DE LAS MERCEDES ALVAREZ DE CASTRO Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 2821 del año 1973. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diecisiete de Abril del año del año 2008. Años: 197° y 149°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
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