REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002721

Revisadas las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por los ciudadanos UANADI GUERERE QUIROZ y ADRIANA DELGADO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.463.748 y 11.075.460 respectivamente, este Tribunal declara INADMISIBLE, la misma, por cuanto el acto primordial a rectificarse es la partida de nacimiento. Así se decide.-


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Abg. Roger Adán Cordero