REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-023098
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA ANTONIETA PUTICNANO DONGIOVANNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.243.813, asistida por la abogada MONICA RICCIO , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.116; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3801, folio 316 fte., del año 1.959; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como MARIA ANTONIETTA , siendo el verdadero MARIA ANTONIETA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, y datos filiatorios de la solicitante. Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Solicitando a la ONIDEX datos filiatorios. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es MARIA ANTONIETA, y no MARIA ANTONIETTA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° bajo el N° 3801, folio 316 fte., del año 1.959; . Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Abg. Roger José Adán Cordero



Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2007-23098, y se expide en Barquisimeto a los 16 días del mes de abril del Dos Mil ocho (2008). Años: 197° y 149° *ml*
El Secretario Acc.,


Abg. Roger José Adán Cordero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2007-23098



SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA PUTICNANO


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


FECHA
16/04/2008

Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ