REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021567
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana JULIA DEL CARMEN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. 2.382.219, asistida por la abogada en ejercicio ESKARLE Y. GARCIA M., inscrita en el IPSA bajo el No. 104.167, en el cual solicita ser declarada junto a sus hijos EUFEMIO GARCIA FIGUEROA, CARMEN MERCEDES GARCIA FIGUEROA, IRENE DE FATIMA GARCIA FIGUEROA, ROSA CANDELARIA FIGUEROA y NANCY COROMOTO GARCIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.323.298, 4.803.371, 5.323.299, 5.924.525 y 11.783.078, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de EUFEMIO GARCIA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.168, y que falleció ab-intestato en fecha 11 de Mayo de 2007, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 263, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto --------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MERCEDES DEL CARMEN DELGADO DE GUTIERREZ Y CARMEN ALICIA SANCHEZ GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.803.291 y 6.707.026, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JULIA DEL CARMEN FIGUEROA, EUFEMIO GARCIA FIGUEROA, CARMEN MERCEDES GARCIA FIGUEROA, IRENE DE FATIMA GARCIA FIGUEROA, ROSA CANDELARIA FIGUEROA y NANCY COROMOTO GARCIA FIGUEROA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto EUFEMIO GARCIA RODRIGUEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-21567
SOLICITANTE: Julia del Carmen Figueroa
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA DE LA SENTENCIA: 16/04/2008
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signado bajo el No. KP02-S-2007-21567; intentado por la ciudadana Julia del Carmen Figueroa y otros. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de abril del 2008. Años 198° y 149°
El Secretario acc,
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