REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004378
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por el ciudadano JULIO TROCONIS CARDOT, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 19.074, de este domicilio, procediendo en este acto en su propio nombre y representación de sus hijos ALFREDO JOSÉ, JULIO CESAR y RAÚL ALBERTO TROCONIS HENRIQUEZ, este Tribunal niega su admisión, por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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