REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004378

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por el ciudadano JULIO TROCONIS CARDOT, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 19.074, de este domicilio, procediendo en este acto en su propio nombre y representación de sus hijos ALFREDO JOSÉ, JULIO CESAR y RAÚL ALBERTO TROCONIS HENRIQUEZ, este Tribunal niega su admisión, por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica