REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002802

Rect.Part.
C.F.

El ciudadana Rita Mercedes Arroyo Vizcaya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.9.570.764, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Mirian Anay Barrios Bermúdez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°127.511, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Moran Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N°21, folio 11 durante el año de 1.965, en el sentido que, erróneamente fue transcrito en el acta de Nacimiento el segundo apellido de la solicitante como Viscaya, siendo lo correcto VIZCAYA. Acompañó copia certificada del Partida de Nacimiento, Constancia de Fe de Bautismo, datos Filiatorios, Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 24 de Marzo de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f.13). En fecha 31/03/2.008, Se dio por notificado el Abg. Angel Dugarte Petit, en su carácter de Fiscal encargado Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de la Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Partida de Nacimiento efectuada por la ciudadana RITA MERCEDES ARROYO VIZCAYA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Moran del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento, inscrita bajo el N° 21, folio 11 del año 1.965, en el sentido que, erróneamente fue transcrito en la Partida de Nacimiento el segundo apellido de la solicitante como Viscaya, siendo lo correcto VIZCAYA.. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de Abril de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/merysa