REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000975
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.372.433 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 27 y 28 entre calles 25 y 26 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento debidamente notariado por ante la Notaria Tercer de Barquisimeto, anotado bajo el Nr. 43, Tomo 11 de fecha 02-02-2004; con una superficie aproximada de Doscientos cinco metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (205,20 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Rafael Linares; SUR: Con Erlinda Dudamel de Gómez; ESTE:Con Hilda Ramona Gomez Alvarado y OESTE: Con Avenida que es su frente. Dichas bienhechurías constan de dos habitaciones, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con servicio de agua y luz eléctrica.. El valor invertido es la cantidad de TRE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) (Bs.F.3.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, antes identificada, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA GOMEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa