REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-016929
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano ARGIMIRO ALVAREZ VÁZQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.411.505, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Sandra Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.054, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 310, folio 367 vto, de fecha diecinueve (19) de Agosto del año 1.957, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre y apellido del solicitante, como “ARGUIMIRO ALVAREZ VASQUEZ”, siendo lo correcto “ARGIMIRO ALVAREZ VAZQUEZ”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la cónyuge del solicitante, como “MARINA VIVAS”, siendo lo correcto “MARIA ANA VIVAS”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, certificación de datos filiatorios del solicitante y copia certificada del acta de nacimiento de la cónyuge del solicitante. Admitida la solicitud en fecha 11/10/2.007, se notificó al Ministerio Público, se ordenó la publicación de un edicto y consignar acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Lara (f. 06). En fecha 19/10/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 31/10/2.007, compareció el ciudadano ARGIMIRO ALVAREZ, asistido por la abogada Sandra Márquez, ya identificada y consignó publicación del edicto ordenando en autos (f. 10). En fecha 07/04/2.008, compareció el ciudadano ARGIMIRO ALVAREZ, asistido por la abogada Sandra Márquez, ya identificada y consignó copia certificada del acta a rectificar expedida por ante el Registro Principal (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano ARGIMIRO ALVAREZ VÁZQUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 310, folio 367 vto, de fecha diecinueve (19) de Agosto del año 1.957, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre y apellido del solicitante, como “ARGUIMIRO ALVAREZ VASQUEZ”, siendo lo correcto “ARGIMIRO ALVAREZ VAZQUEZ”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la cónyuge del solicitante, como “MARINA VIVAS”, siendo lo correcto “MARIA ANA VIVAS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica