REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KH02-T-2001-000001

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la diligencia presentadas en fecha 27/03/2008 y 03/04/2008, por ambas partes, este Tribunal advierte que ciertamente conforme a la disposición contenida en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana del Venezuela y en sintonía con la doctrina que ya venia sosteniendo muestro máximo Tribunal, debe dársele al derecho de defensa y al propio debido proceso de indudable rango Constitucional, en su aplicación y presunción un criterio de amplitud al punto, que cualquier circunstancia que entienda el Juez de Merito dársele de alguna manera su ejercicio, aun cuando no pudiera hablarse de indefensión debe ser subsanada mediante el establecimiento Jurídico que signifique interferir en el desarrollo del mecanismo de defensa que las partes tienen derecho de explorar dentro de la evolución Jurídica procesal; y en virtud que de los Jueces sea cual fuera su categoría, están obligados a preservar la integridad de los principios constitucionales consagrados en la carta Magna, otro sentido no podrá dársele al dispositivo contenido en el articulo 334 de la misma. .
Ahora bien el caso de marras se evidencia que los carteles librado por auto de fecha 20/06/2007, fueron librados a la ciudadana SOCORRO PORTILLA DE QUINTERO, como personal natural y siendo la parte actora solicito la citación de la referida ciudadana como presidente de la empresa TRANSPORTE LA CONSOLACIÓN C.A parte demandada en el presente juicio, de tal manera que estado esta juzgadora en sintonía con la doctrina de la sala constitucional el cual establece que debe todo Juez de la Republica garantizar a todo justiciable durante el procedimiento el debido proceso y el derecho a la defensa, de modo pues que por esta razón quien juzga en representación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Repone la causa al estado librar nuevos carteles de citación a la empresa TRANSPORTE LA CONSOLACIÓN C.A, en la persona de su Presidente ciudadana SOCORRO PORTILLA DE QUINTERO. Así se decide


LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC


ELIANA HERNANDEZ SILVA


/Milagro