REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001001


Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de Declaración de la Comunidad Concubinaria presentada por la ciudadana: MARIA SENAIDA ESCUDERO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.372.084, asistido por la abogada GORKI DAM BARCELO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 68.394, se observa que la unión concubinaria existe tres hijo de nombre JOANNY GREIMAR, JOHANA YOSELIN Y JOHAN GREGORY GUEDEZ ESCUDERO, todos menores de edad, por cuanto a los mismos son los que se tienen que demandar, y conforme al ordenamiento legal especial que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años 197° y 149°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Milagro