REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004206
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana DIOSELINA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.088.361, asistida por el abogado Enderson Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.038, este Tribunal niega su admisión por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas emitidas por organismos diferentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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