REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002399
Rect. Act.
C.F.
La ciudadana MARIA CRISTINA QUERO DE ALVARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.598.439, de este domicilio, asistida por el abogado FIDIAS GABALDON GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.400, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error el apellido de su esposo como “ALVARES” siendo lo correcto “ALVAREZ”. Admitida la solicitud en fecha 11/03/08, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. (f. 06). En fecha 31/01/08, se dio por notificado el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA QUERO DE ALVARES, supra identificada. SE ORDENA a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 24, folio 60 vto., 61 y 62 fte., fte. de fecha 05/05/71, en el sentido que aparezca su verdadero apellido como “ÁLVAREZ” con “Z” y no “ALVARES” con “S”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

MJP/dmg