REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017238
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano HIPOLITO JOSÉ TIMAURE MEDINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 11.265.001 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Mary Isabel Tovar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°169, folio 70 del año1969, en el sentido que, erróneamente fue transcrito en el acta los siguientes errores; Primero: En la Partida de Nacimiento aparece errado el nombre de su padre como Hipólito, siendo su nombre correcto APOLINAR. Segundo: Aparece errado la edad de su madre como diecinueve años siendo lo correcto para esa fecha VEINTE años. Acompañó fotocopia de la cédula de identidad, copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, copia certificada del Acta de Nacimiento del padre del solicitante, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del padre del solicitante, Datos Filiatorios, Acta de Nacimiento de su madre. Fue admitida la solicitud en fecha Once (11) de Octubre de dos mil siete, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex con sede en Barquisimeto a fin de remitir los Datos Filiatorios del solicitante y librar Edicto. (f. 11). En fecha 19-10-2007 se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15). En fecha 12-11-2007, se le dio entrada al oficio emanado de la Onidex Barquisimeto II (f.16). En fecha 07-12-2007, diligencio la parte solicitante y consigno Edicto publicado por la prensa. (f.18). En fecha 12-12-2007, este Tribunal dictó auto acordando oficiar a la Onidex de Barquisimeto II del Estado Lara (f 20). En fecha 14-02-2008, se le dio entrada al oficio emanado de la Onidex Barquisimeto II. ( f. 22 ).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por el ciudadano HIPOLITO JOSE TIMAURE MEDINA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 169, folio 70 del año 1.969, en el sentido que, erróneamente fue transcrito en el acta de nacimiento aparece errado el nombre de su padre como Hipólito, siendo su nombre correcto APOLINAR. Segundo: Aparece errado la edad de su madre como diecinueve años siendo lo correcto para esa fecha VEINTE años Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/merysa
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