REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Abril de dos mil ocho (2.008).
197º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2005-000213
PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO MENDOZA TORRES, mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211 y de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: JOSÉ ERASMO MENDOZA (Viviente), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.242.978 y de este domicilio y contra sus hermanos GLADIS JOSEFINA, RAMONA DEL CARMEN, CARMEN ZULEIMA, LUCIDO RAFAEL, EDECIO JOSÉ y ANTONIO MARIA todos MENDOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.209.217, 10.963.566, 7.448.414, 22.268.168, 17.101.128 y 7.427.479 respectivamente y de este domicilio en representación de su difunta madre MARIA CLEMENTINA TORRES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Filiación Materna y Paterna interpuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDOZA TORRES contra los ciudadanos JOSÉ ERASMO MENDOZA (Viviente) y sus hermanos GLADIS JOSEFINA, RAMONA DEL CARMEN, CARMEN ZULEIMA, LUCIDO RAFAEL, EDECIO JOSÉ y ANTONIO MARIA MENDOZA TORRES en representación de su difunta madre MARIA CLEMENTINA TORRES (Difunta)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
La presente causa interpuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDOZA TORRES, mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad, de este domicilio contra los ciudadanos JOSÉ ERASMO MENDOZA (Viviente), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.242.978 y de este domicilio y sus hermanos GLADIS JOSEFINA, RAMONA DEL CARMEN, CARMEN ZULEIMA, LUCIDO RAFAEL, EDECIO JOSÉ y ANTONIO MARIA todos MENDOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.209.217, 10.963.566, 7.448.414, 22.268.168, 17.101.128 y 7.427.479 respectivamente y de este domicilio en representación de su difunta madre MARIA CLEMENTINA TORRES, en fecha 06/07/2005 (Folio 1 al 12), fue admitida por este Juzgado en fecha 28/07/2005 (Folio 14). En fecha 08/08/2005, el Alguacil del Tribunal, consignó Recibo de Notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público, Abogada Mariela Viloria (Folio 15 y 16). En fecha 23/09/2005 la parte actora consignó publicaciones de prensa del edicto respectivo (Folio 17 y 18). En fecha 21/10/2005 la parte demandada dio contestación a la demanda conviniendo en todas sus partes (Folio 19). En fecha 03/11/2005 la Fiscal 14 del Ministerio Público, Abogada Mariela Viloria, en su escrito de observaciones, sugirió la reposición de causa al estado de librar nuevas citaciones (Folio 20). En fecha 22/11/2005 el Tribunal dictó auto ordenando la reforma a la demanda en el sentido de demandar a los herederos desconocidos de la difunta MARIA CLEMENTINA TORRES (Folio 21). En fecha 21/04/2006 la parte actora mediante diligencia consignó anexos (Folios 22 al 31). En fecha 13/12/2006 la parte actora consignó escrito de reforma a la demanda (Folios 32 al 44). En fecha 19/01/2007 el Tribunal dictó auto admitiendo la Reforma a la Demanda (Folios 45 al 47). En fecha 08/03/2007 la parte actora consignó publicaciones de prensa correspondiente al edicto respectivo (Folio 48 y 49). En fecha 03/08/2007 y 06/08/2007 las partes demandadas dieron contestación a la demanda conviniendo en todas sus partes (Folios 50 al 55). En fecha 05/10/2007 el Tribunal dicto auto advirtiendo de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 56). En fecha 01/11/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de promoción de pruebas (Folio 57). En fecha 19/12/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 58). En fecha 08/02/2008 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de presentación de informes (Folio 59).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa ha sido intentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDOZA TORRES contra los ciudadanos JOSÉ ERASMO MENDOZA (Viviente) y sus hermanos GLADIS JOSEFINA, RAMONA DEL CARMEN, CARMEN ZULEIMA, LUCIDO RAFAEL, EDECIO JOSÉ y ANTONIO MARIA MENDOZA TORRES en representación de su difunta madre MARIA CLEMENTINA TORRES (Difunta), alegando la parte actora, que su nacimiento ocurrió en fecha 11 de Noviembre de 1.959, siendo hija de los ciudadanos MARIA CLEMENTINA TORRES (DIFUNTA) y JOSÉ ERASMO MENDOZA (VIVIENTE). Que era el caso que sus padres identificados anteriormente, no habían realizado su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la Ley, como se demostraba en justificativos de no poseer partida de nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Unión y Concepción. Que por cuanto había disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado como hija, ya que sus padres siempre la habían tratado como tal y reconociéndolo en la sociedad, como en el seno de su ambiente familiar como su hija, usando sus apellidos en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hija tal y como lo establece la Ley. Fundamentó su demanda en los artículos 226 del vigente Código Civil, el demandar por vía de Filiación a sus hermanos en representación de su difunta madre y a su respectivo padre, identificados todos plenamente en autos, para que convinieran o en su defecto a ello fuesen obligados por éste Tribunal en reconocer o admitir su condición de hija de ellos y con derecho de disfrutar de todas las prerrogativas que tal status familiar confiere el ordenamiento jurídico venezolano.
Ahora bien, las partes demandadas, en su escrito de contestación a la demanda, expusieron lo siguiente: Que estando en el lapso legal para contestar convenían en la presente demanda incoada en sus contra por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDOZA TORRES, plenamente identificada en autos, y la reconocían el padre como su hija y los hermanos como su hermana, por cuanto siempre le habían dispensado el trato de hija, y el trato de hermana, siempre había usado sus apellidos y había sido reconocida ante la sociedad y en el seno de su ambiente familiar como su hija, gozando de todos los derechos inherentes a la condición de estado de hija. Que por las razones antes expuestas y en virtud de que los ciudadanos JOSÉ ERASMO MENDOZA (Viviente) y sus hermanos GLADIS JOSEFINA, RAMONA DEL CARMEN, CARMEN ZULEIMA, LUCIDO RAFAEL, EDECIO JOSÉ y ANTONIO MARIA MENDOZA TORRES en representación de su difunta madre MARIA CLEMENTINA TORRES (Difunta), habiendo cumplido con sus obligaciones como tal, es por lo que solicitaban muy respetuosamente se aceptará el convenimiento, según lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, y se ordenara la inserción de la correspondiente Partida de Nacimiento de su hija MARIA DEL ROSARIO MENDOZA TORRES, en los libros de Registro de Nacimiento correspondientes.
PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al libelo:
Marcado con la letra “A”, (Folio 04 ), Copia Certificada de Constancia emanada por el Registro Civil Principal del Estado Lara de fecha 13/06/2005 de la que se evidencia que no se encuentra asentada en sus registros, partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDOZA TORRES. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con letras “B”, “C” y “D” (Folios 05 al 07), Copias Certificadas de Constancia emanada de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Concepción y Unión del Estado Lara de fechas 12/04/2005 y 14/06/2005. De la que se evidencian que no se encuentra asentada en sus registros partida de nacimiento correspondiente la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDOZA TORRES. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “E” (Folio 8). Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana MARIA CLEMENTINA TORRES, la cual fue expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Paraíso de San José del Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha 11/05/2005. Esta Juzgadora evidencia de las misma la cualidad de hijos que detenta tanto la parte actora, como los hermanos demandados y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “F” Copia Fotostática (Folio 9) de la Cédulas de Identidad del ciudadano JOSÉ ERASMO MENDOZA, parte demandada. Esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “G” (Folio 10). Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ERASMO MENDOZA emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara de fecha 15/03/2005. Esta juzgadora la desecha pues no aporta nada al contradictorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “H” (Folio 11). Copia Certificada Acta de Nacimiento de fecha 15/03/2005 correspondiente a la ciudadana CARMEN ZULEIMA, parte demandada. Esta juzgadora le otorga valor probatorio al comprobar el vinculo de parentesco con la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “I” (Folio 11). Original de Resumen Clínico emanado por el Hospital Central Universitario “Antonio Maria Pineda” Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de fecha 27/05/2005. Esta Juzgadora la desecha pues no aporta nada al proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
No constituyó
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDA
1) No constituyó.
CONCLUSIONES
Esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre el reconocimiento solicitado considera que es menester traer a colación las disposiciones legales que rigen la materia al respecto:
Se hace necesario para quien juzga, hacer referencia a lo establecido en los artículos del Código Civil que establece expresamente:
Artículo 226.
SIC.” Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente código.
Articulo 227.
SIC: “En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste.
Después que el hijo hubiese contraído matrimonio o alcanzado la mayoridad, la acción le corresponde únicamente a él”.
Tales normas establecen el derecho del hijo a reclamar judicialmente ser reconocido por su padre o por su madre, derecho este que la parte actora ejerció plenamente.
Del análisis ut supra, esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere a Reconocimiento de Filiación Materna y Paterna, interpuesta por la parte actora, quien opuso formalmente como instrumento fundamental de la demanda, la Constancia emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara, y la constancias emanadas de la Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Concepción y Unión del Estado Lara, donde dejaron constancia que no se encuentra registrada su acta de nacimiento.
Por otra parte, visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por los ciudadanos JOSÉ ERASMO MENDOZA (Viviente) y sus hermanos GLADIS JOSEFINA, RAMONA DEL CARMEN, CARMEN ZULEIMA, LUCIDO RAFAEL, EDECIO JOSÉ y ANTONIO MARIA todos MENDOZA TORRES en representación de su difunta madre MARIA CLEMENTINA TORRES (Difunta) en el que reconocen como hija y hermana a la parte actora y en el que manifiestan libre y voluntariamente que es su padre y sus hermanos que además convienen en que la parte actora ha usado su apellido y vive con ellos en su mismo domicilio manifestando su voluntad de reconocerla como hija suyos y hermana. Es menester hacer las siguientes consideraciones.
El convenimiento, por ser unilateral de los padres, no afecta los derechos indisponibles que rige la materia de filiación, sino que en el presente caso los ratifica, así el padre y la madre pueden reconocer voluntariamente a su hija o hijo, cumpliendo con sus deberes legales.
De la revisión de las actas procesales y de los elementos probatorios analizados, en especial el reconocimiento que hacen los ciudadanos JOSÉ ERASMO MENDOZA (Viviente) y sus hermanos GLADIS JOSEFINA, RAMONA DEL CARMEN, CARMEN ZULEIMA, LUCIDO RAFAEL, EDECIO JOSÉ y ANTONIO MARIA MENDOZA TORRES en representación de su difunta madre MARIA CLEMENTINA TORRES (Difunta), a su hija, concatenados con las pruebas documentales consignadas, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil; concordados todos los elementos probatorios se demuestra de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito liberar, en consecuencia la acción de reconocimiento de Filiación Materna y Paterna, debe de prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA intentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDOZA TORRES, mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad, de este domicilio contra los ciudadanos JOSÉ ERASMO MENDOZA (Viviente) y sus hermanos GLADIS JOSEFINA, RAMONA DEL CARMEN, CARMEN ZULEIMA, LUCIDO RAFAEL, EDECIO JOSÉ y ANTONIO MARIA MENDOZA TORRES en representación de su difunta madre MARIA CLEMENTINA TORRES (Difunta). En consecuencia ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jimenez del Estado Lara, para que sea insertado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDOZA TORRES, mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad, de este domicilio, siendo hija de los ciudadanos JOSÉ ERASMO MENDOZA (Viviente) y de MARIA CLEMENTINA TORRES (Difunta).
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008). Año 197º y 149º.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 03:22 p. m, y se dejo copia
La Secretaria Acc.
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