REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003640
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENAISIS DE JESUS MEDINA ADJUNTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.541.785 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 31 de Octubre, entre 4 y 5, Urbanización Guerrera Ana Soto, casa Nro. 159, Barrio El Carmen de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108 mts.2) es decir seis metros (6 mts) de frente por dieciocho metros (18 mts.) de fondo aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el señor José González; SUR:Con la señora Vilmari Laguna; ESTE: Con la señora Rizaidys González y OESTE: Con la señora Liseth Navas. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuidas de la siguiente manera: Dos habitaciones, una sala-cocina, comedor, un baño, un porche, un garaje, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) (BS.F.7.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BENITO LOZADA Y ANGIE GALLARDO, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ENAISIS DE JESUS MEDINA ADJUNTA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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