REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003162

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA VERONICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.380.766 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio Santa Rosalía, calle principal, frente a la Iglesia de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de novecientos cinco metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados (905,52 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Cruz Mario Torrealba; SUR: Con Rosa Margarita Guedez; ESTE: Con el señor Jacobo Gimenez y OESTE: Con la calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías constan de parees de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor un recibo, un corredor, un baño, tanque de agua aéreo, un garaje pequeño con techo de zinc y piso rustico, una base de fundación para platabanda de 6 metros por 8 metros cercado perimetralmente con paredes de bloques.. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) (BS.F.50.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ADA VERONICA ESCALONA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa