REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002831

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALINDA GIL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.963.479 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 entre carreras 2 y 3, parcela Nro. 693 del Barrio Prados de Occidentes, Autopista Florencio Jimenez, kilómetro 7 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts.2) , alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías ocupadas por Ligia Vargas; SUR:Con bienhechurías de Beatriz Alvarado; ESTE: Con la calle 5 que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Antonio Peraza. Dichas bienhechurías constan de una estructura de paredes . El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) (BS.F.5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISTSA VIRGUEZ DE ARRIECHE Y JOSÉ ARRIECHE, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ARTEMO ANTONIO ARIAS MARIN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa