REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002683
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YADIRA COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.588.375 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 10 y 11 de la Avenida Florencio Jimenez, sector Bella Flor, vía principal de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doscientos veinte metros cuadrados (220 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela sola: SUR: Con terrenos ocupados por Milagros Pérez; ESTE: Con la calle 1, que es su frente y OESTE: Con el Preescolar. Dichas bienhechurías constan de paredes de adobe y bloques, techo de zinc, cerca de alambre y bloques, consta de dos habitaciones, una sala de zinc, una cocina de zinc, un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) (BS.F.5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISA MUJICA Y MAURA ROJAS, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YADIRA COROMOTO PEREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
|