REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002626

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GEOVANNY RAFAEL PARRA RIERA y YARELIS CAROLINA CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.424.933 y 18.136.174, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida El estadio entre las calles 2 y 3 A, sector La California Norte vía Duaca, N° 89-A, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido,
con una superficie de Trescientos metros cuadrados (300,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,00 metros con terreno ocupados, que es su frente; SUR: En línea de 12,00 metros con terrenos ocupados; ESTE: En línea de 25,00 metros con terrenos ocupados por Yesenia Quintero y Omar Ramones; y OESTE: En línea de 25,00 metros con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa para uso familiar de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, consta de dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina comedor, y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOLEIDA ALVARADO y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos GEOVANNY RAFAEL PARRA RIERA y YARELIS CAROLINA CHÁVEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg