REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002032


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA YOLANDA RAMIREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.333.949 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 con calle 2 Nro. 16-997, Caserío Reten Abajo, Barrio Las Delicias, Tamaca, vía Duaca Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 1.061,90 mts.2 aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 37 mts. con calle 2, que es su frente; SUR: En línea de 37 mts.;ESTE: En línea de 20,78 mts. con carrera 4 y OESTE: En línea de 28 mts. con terrenos ocupados por la Sucesión Nora Ramones. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, 3 habitaciones, cocina, lavadero, comedor, recibo, sala de estar, tanque elevado, garaje árboles frutales, puertas de madera, ventanas de hierro, cerca de tela metálica y alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo) (BS.F.35.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LESBIA YOLANDA RAMIREZ PEÑA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa