REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001968
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana GRECIA AMPARO ZOGHBI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.937.348, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.727, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 778 folio 291 de fecha 11/11/1981, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente su primer apellido como “ZOGHBY”, siendo lo correcto “ZOGHBI”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre. Fue admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la consignación de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara. (f. 09). En fecha 28/02/2008, Se dio por notificado el Dr. Angel R., Petit D., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 04/04/2008 diligencio el abogado Juan Carlos Hernández, consignando Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana GRECIA AMPARO ZOGHBI GÓMEZ, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 778 folio 291 de fecha 11/11/1981, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente su primer apellido como “ZOGHBY”, siendo lo correcto “ZOGHBI”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg