REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001365
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN TERÁN SÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.562.275, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, Sector Morrocoy, Calle Antonio Guzmán Blanco, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de 21 metros de frente por 19 metros de fondo, para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Juan Jacinto Lara; SUR: Terrenos que son o fueron de Neyda Puerta; ESTE: Terrenos que son o fueron de Ruth Tamayo; y OESTE: Calle Landaeta. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento rustico y cerca de alambre de púas, consta de dos (2) habitaciones. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00) [Bs. F. 7.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DOMINGO YUSTIZ y OLGA PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN TERÁN SÁEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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