REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001292
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA VICTORIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.367.216, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Lisandro Segnini del Manzano, Sector La Leonora, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, de aproximadamente UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.875 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 35 metros con La Leonora, sector “B”; SUR: En línea de 42 metros con área de protección de líneas de alta tensión; ESTE: En línea de 65 metros con calle Lisandro Segnini, que es su frente; y OESTE: En línea de 35 metros con la Leonora, sector “B”. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de púas y estantillos de madera, trabajo de replanteo y deforestación de maleza en ochocientos (800) metros cuadrados de terreno, arbole frutales: 20 mangos, 25 aguacates, 10 naranjas, 10 limones y 5 tamarindos, tanque para almacenamiento de agua, con capacidad para 8.00 lts., construido en bloques rellenos de concreto, cabillas y malla metálica, sesenta (60) metros lineales de vigas de riostra y arranque, con concreto para construcción de vivienda. El valor invertido es la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIGDALIA VICTORIA LUCENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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