REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000504
Rect. Part.
C.F.
El ciudadano JHONNY FITTIPALDI HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.787.761 y de este domicilio, Abogado en ejercicio, actuando en nombre y representación de su propios derechos, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°3585, folios numero 206 vto. durante el año de 1975, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su primer nombre como Jhonny siendo lo correcto JOHNNY. Se admitió la presente solicitud en fecha 07-02-2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y traer a los autos la Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Lara. En fecha 19-02-2008, diligencio la parte solicitante y consigno copia certificada de la Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara. En fecha 25/02/2.008, se dicto auto y se acordó solicitar los datos filiatorios del ciudadano Jhonny Fittipaldi Hernández. En fecha 13-02-2008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.13). En fecha 01-04-2008, se recibió el oficio emanado de la Diex de Barquisimeto.
Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: De la minuciosa revisión de los documentos acompañados, es decir copia certificada de la partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y del Registro Principal así como también de la certificación de Datos Filiatorios del solicitante emanado de la Oficina Onidex de Barquisimeto II; no emerge la convicción para esta Juzgadora que el nombre del solicitante a rectificar se haya incurrido en un error material por los organismos competentes, como es el caso, donde se solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, de tal suerte que no existen elementos comunes que sustentan la prueba contundente para que se proceda a rectificar el nombre de Jhonny por JOHNNY, razón por la cual la rectificación solicitada no debe prosperar. Así se decide, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano JHONNY FITTIPALDI HERNÁNDEZ, supra identificado.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los SIETE (7) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°. –
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Accidental
MJP/merysa
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