REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022016
Rect.Part. C.F.
La ciudadana LILY ELAINE PACHECO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.934, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Jesús Villegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 108.651, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3775, folio 156, durante el año de 1.966, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “ZULEXMA”, siendo lo correcto “ZULENMA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su madre. Fue admitida la solicitud en fecha 14/12/2.007, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a consignar copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por ante la Jefatura Civil (f. 06). En fecha 20/12/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 02/04/2.008, Compareció el abogado Jesús Villegas, ya identificado y consignó acta de nacimiento solicitada (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana LILY ELAINE PACHECO ROMERO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 3775, folio 156, durante el año de 1.966, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “ZULEXMA”, siendo lo correcto “ZULENMA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica