REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021934
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RODOLFO JOSE MORILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.372.172, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Nuevo Barrio, carrera 11 entre 14 y 15 N°! 14-49 de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 80.50 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Andreina Ortiz. ESTE: Con Florencia Puerta y OESTE: Con Yelitza Morillo. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, piso de cemento, instalaciones electricas y de aguas servidas constante de una habitación, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cerca de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOSCARLY VERA U ROSA NOGUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RODOLFO JOSE MORILLO VARGAS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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