REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020268
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA ELIDES VIRGUEZ BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.313.725, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, Barrio Las Colinas, Calle 1, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Quinientos metros cuadrados (500,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE :Con calle 1, que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías de Jorge Sánchez; ESTE: Con terrenos y bienhechurías de Pedro Virguez; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías de Alida de Carmona. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de Noventa metros cuadrados (90,00 Mts.2) aproximadamente, de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cementó, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, construida por tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche, garaje, un tanque de cemento y árboles frutales, con sus servicios básicos cono instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ ARRIECHE y MARISTSA VIRGUEZ DE ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA ELIDES VIRGUEZ BALDALLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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