REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-008602
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUPE MARIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.399.066, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, Sector El trigal II, Km. 8, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, dicho inmueble mide 67 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 Mts., con terrenos ocupados por Cardin M.; SUR: En línea de 10,00 Mts., con la calle 1; ESTE: En línea de 10 Mts., con terrenos ocupados por Olga Montilla; y OESTE: En línea de con terrenos ocupados por Siria Santos. Dichas bienhechurías consisten en una habitación, paredes de zinc, El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ENAISIS MEDINA y JOSÉ LOZADA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUPE MARIA ANGULO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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