REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-004633

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 21/03/2007, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos KATIUSKA JOHANA MIJARES RODRÍGUEZ y ERIC FERNANDO DOMÍNGUEZ CÓRDOVA, mayores de edad, venezolana la primera y Mejicano el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° 13.898.611 y E-83.936.015, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada NORYS BELL FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 104.059. En fecha 27/03/2007, se consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 07). En fecha 04/04/2008 comparecieron ambos cónyuges solicitando la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos KATIUSKA JOHANA MIJARES RODRÍGUEZ y ERIC FERNANDO DOMÍNGUEZ CÓRDOVA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, anotado bajo el N° 45 de fecha 14/05/2004 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec

MJP/dmg