REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2007-000436

Vista la diligencia presentada en fecha 02/04/08, por la abogada RORAIMA TRIAS, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A, R.I.F. N° j-300040437, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 27/04/1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A, Pro, anotado bajo el N° 69, Tomo 23-A, a través de su Apoderada Judicial RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, abogada inscrito en el IPSA bajo el N° 16.829 contra la Sociedad Mercantil, “CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/04/2004, bajo el N° 5, Tomo 15-A, en su carácter de Deudor Principal, en la persona de su Director ciudadano RICARDO LEOPOLDO BRETÓN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.931.449, y de forma solidariamente a titulo personal. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/dmg