REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-009758

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.380.729 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. 12 de Octubre Chirgua III de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de mil cuatrocientos nueve metros cuadrados con cero céntimos (1.409,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Cincuenta metros con cero céntimos (50,oo mts.) con Omaira Navas; SUR: Veintiun metros con cero centímetros (21,oo mts.) con ejidos ocupados ESTE treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34,70 mts.) con calle 12 de Octubre y OESTE: Veintiún metros con cero centímetros (21,oo mts.) con Alicia Vargas. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, cinco habitaciones, dos baños, cocina, sala, porche, así como un anexo de dos piezas y corredor, un tanque de agua de 4x3x1 mts. 12 árboles, aguacates, 20 de guanábana, 4 de limones, 10 de naranja, 4 de mango, 6 de cocos, 1 de uva playera, 6 de plátanos, 10 de cambur, cercado de tela de púas y bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) (BS.F.20.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los ENMANUEL PIÑA Y YOANDRY NAVAS, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadano FREDDY RAFAE RODRÍGUEZ GARCIA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa