REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003520
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la ciudadana ELIA MARTINA RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.193.423, de este domicilio, actuando en su condición de hija, asistida por JAVIER JOSÉ MARTÍNEZ COLMENAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 113.866; este Juzgado observa que la condición de herederos tiene como característica importante dar certeza de la responsabilidad patrimonial asumida por los que se crean legítimos sucesores de un determinado causante, en este sentido la competencia en materia de sucesiones, se determina por el último domicilio del causante o donde estén situados la mayor parte de los bienes de conformidad con el artículo 993 del Código Civil. Según el acta de defunción cursante al folio tres (03) el causante no dejo bienes de fortuna, siendo entonces que el testimonio del acta de defunción señalada donde se cataloga al fallecido como “nació en Chivacoa, Estado Yaracuy” establecen como domicilio: en la calle La Perderé, casa S/N, Las Minas de Baruta, el cual falleció en el Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, un territorio que escapa de la competencia de este Tribunal. Por tales razones y en aras de resguardar el derecho al debido proceso, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana, Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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