REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003191

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLIS COROMOTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.789.301 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Dren X, Avenida Los Horcones, parcela Nro. 10 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de siete metros (7 mts.) de frente por veintitrés (23mts.) de fondo o sea dentro de un área de ciento sesenta y un metros cuadrados (161 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Terreno ocupado por Miroslava Alvarado SUR: Con terreno ocupado por Yulimar Alvarez; ESTE: Con terreno ocupado pro William Palencia y OESTE: Con tercera (3 era) transversal. Dichas bienhechurías constan de una habitación, cocina, un baño, de paredes de barro, piso de cemento y techo de zinc, cercadas con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) (BS.F.6.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosalía Garrido y Elizabeth Garcia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EGLIS COROMOTO GIMENEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa