REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003146
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOURDES COROMOTO CARRILLO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.318.203 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Miranda, con calle 2 y 3 de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Rigoberto Pérez; SUR: Con red de emergencia; ESTE: Con avenida Miranda, su frente y OESTE: Con carretera Lara-Falcón. Dichas bienhechurías consta de una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual tiene tres habitaciones, cocina-comedor, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) (BS.F.15.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Angel Vizcaya y Rosa Pineda, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LOURDES COROMOTO CARRILLO DE ALVAREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
|