REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000805

En fecha 25/01/08 los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN GIMÉNEZ DE VALECILLOS, JORGE ENRIQUE VALECILLOS BRICEÑO, HIMARU JOSEFINA VALECILLOS RODRÍGUEZ, NIZZA COROMOTO VALECILLOS RODRÍGUEZ, DILCIA JOSEFINA VALECILLOS RODRÍGUEZ y JOSNEL JESÚS VALECILLOS GIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.071.613, 7.347.430, 10.775.552, 11.784.675, 12.852.927 y 16.162.361, ambos de domicilio, asistidos por los abogados MARILIN SARMIENTO y FRANKLIN AGÜERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros. 127.044 y 127.412, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON ENRIQUE VALECILLOS BRICEÑO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.223.648 , quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Mayo del año 2.007, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: VÍCTOR HUGO RUIZ RINCÓN Y FLORANGEL GARRIDO GIMÉNEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano NELSON ENRIQUE VALECILLOS BRICEÑO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.223.648 , quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Mayo del año 2.007, en la Ciudad de Barquisimeto, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN GIMÉNEZ DE VALECILLOS, JORGE ENRIQUE VALECILLOS BRICEÑO, HIMARU JOSEFINA VALECILLOS RODRÍGUEZ, NIZZA COROMOTO VALECILLOS RODRÍGUEZ, DILCIA JOSEFINA VALECILLOS RODRÍGUEZ y JOSNEL JESÚS VALECILLOS GIMÉNEZ, Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON ENRIQUE VALECILLOS BRICEÑO, a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN GIMÉNEZ DE VALECILLOS, JORGE ENRIQUE VALECILLOS BRICEÑO, HIMARU JOSEFINA VALECILLOS RODRÍGUEZ, NIZZA COROMOTO VALECILLOS RODRÍGUEZ, DILCIA JOSEFINA VALECILLOS RODRÍGUEZ y JOSNEL JESÚS VALECILLOS GIMÉNEZ,. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes Abril del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

Publicada en la misma fecha.-
La Sec. Acc,

MJP/dmg