REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000956
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ROBERTO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.320.977, de este domicilio, actuando en su condición de Director, según cláusula Décima Tercera de los estatutos de la Firma Mercantil TALLER METALMECANICO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 26 de Junio de 1.981, bajo el N° 24, Tomo 3-E, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 53, N° 14-37 entre carreras 14 y 15 (Av. Francisco de Miranda) del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, distinguido con el Código Catastral N° 13-03-02-U01-208-0012-015-000, sobre un lote de terreno propiedad de la Firma Mercantil TALLER METALMECANICO, S.R.L. según consta de documento debidamente protocolizado ante el registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 14 de Noviembre de 1.988, bajo el N° 38, folios 1 al 3, Protocolo Primero (1°), Tomo séptimo (7), con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (359,69 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En treinta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (38,45 Mts.) con terrenos ocupados por Eladio Peña; SUR: En treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 Mts.) con terrenos ocupados por Fredy y José Luis Osal; ESTE: En ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts.) con terrenos ocupados por Napoleón Rivero; y OESTE: En diez metros con diez centímetros (10,10 Mts.) con la calle 53 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una sala – comedor, cocina, tres dormitorios, un baño, lavadero, garaje, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, columnas y vigas de cabilla y concreto, ventanas de celosia y vidrio, puertas de madera, closet y techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) [Bs. F. 80.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROLANDO ANDRÉS y LUIS ENRIQUE TOVAR PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Firma Mercantil TALLER METALMECANICO, S.R.L., Representada por su Director ciudadano RAFAEL ROBERTO GRATEROL, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|