REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018218
Rect. Act.
C.F.
Los ciudadanos ANTONIO LANNI INGLESE y CLAUDIA STANCO DE LANNI, Extranjeros, titulares de las cédulas de identidad N° E- 625.993 y 97.552, de este domicilio, asistidos por la abogada YOSELYS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.097, solicitaron la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece los siguientes errores: PRIMERO: el segundo apellido del solicitante ANTONIO LANNI INGLESE como “IMGLESE”, siendo lo correcto “INGLESE”. SEGUNDO: aparece errado el nombre y apellido de la madre del solicitante ANTONIO LANNI INGLESE como “ANTONIETA IMGLESE DE LANNI”, siendo su nombre correcto “ANTONETTA INGLESE DE LANNI”. TERCERO: aparece errado el lugar de nacimiento de la solicitante CLAUDIA STANCO DE LANNI, como que nació en “GESVALADO”, siendo lo correcto que nació en “GESUALDO”. Admitida la solicitud en fecha 23/10/07, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, librar un oficio a la ONIDEX solicitando los datos filiatorios de los solicitantes, y la publicación de un edicto. En fecha 29/10/07, la abogada Yoselis Arias, retiro el edicto. En fecha 01/11/07 diligencio la Abog. YOSELYS ARIAS JIMÉNEZ, a fin de consignar edicto debidamente publicado en el Informador, para que surta los efectos legales correspondientes. En fecha 06/11/07 el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 Auxiliar. En fecha 12/11/07 se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2315, emanado de la Oficina Nacional Identificación y Extranjería (ONIDEX), acusando recibo de oficio N° 2162 de fecha 23/10/2007. En fecha 16/11/07, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de Los Teques y se libro el respectivo oficio en la misma fecha. En fecha 16/01/08 se le dio entrada y se agrego oficio nro. RIIE-3-0311-2591, respecto acuse de recibo de ofc. 2413, informando que la ciudadana Claudia Stanco, no se encuentra registrada en los referentes archivos ya que es original de la ONIDEX de Mérida, consta de (01) folios útil. En fecha 22/01/08 se acordó oficiar a la Onidex de Mérida, librando el respectivo oficio en la misma fecha. En fecha 30/01/08 diligencio del Ciudadano Antonio Lanni aswistido por la Abg. Yoselys Arias presentando un escrito en el cual informan que los datos filiatorios de su esposa se encuentran en Caracas. En fecha 08/02/08 se dicto auto donde el Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ofíciese a la ONIDEX de Caracas Distrito Federal, para que remita los datos filiatorios de la ciudadana CLAUDIA STANCO DE LANNI, titular de la cédula de identidad N° E-97.552. En fecha 27/03/08 se le dio entrada y se agrego el oficio Nº 357 emanado de la ONIDEX, dando respuesta al oficio Nº 077.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por los ciudadanos ANTONIO LANNI INGLESE y CLAUDIA STANCO DE LANNI, supra identificados. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 446, folio 282 fte. del año 1.974, en el sentido que aparezcan sus verdaderos nombres como “ANTONIO LANNI INGLESE, ANTONETTA INGLESE DE LANNI” y que la ciudadana CLAUDIA STANCO DE LANNI nació en GESUALDO. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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